El colmo! La degradación administrativa de la Universidad Nacional de Barranca, ha tocado fondo. Prueba de ello sería la Carta N°008-2019-OAJ-UNAB, firmada por el asesor jurídico, Rigoberto Natividad Andrade, quien mediante esta misiva declara inadmisible un recurso de apelación.
El abogado Rigoberto, sin tener las facultades, respondió un recurso de apelación presentado contra la Resolución de Comisión Organizadora N°330-2019-UNAB. La respuesta la realizó vía carta, manifestando que el recurso de apelación deviene en “improcedente”.
Con una sintaxis enigmática, la carta del asesor juríco culmina así: “En ese sentido, considerando los argumentos glosados en la solicitud presentada mediante el documento de la referencia deviene en improcedente, por no estar conforme a Ley”.
Natividad estaría usurpando funciones, ya que su oficina, es un área subordinada a la Comisión Organizadora de la UNAB. Por lo tanto, no tiene competencias para contestar con “cartas”, recursos de apelación contra resoluciones de Comisión Organizadora. Tampoco tiene competencia para declarar improcedente dichos recursos.
Inaudito. En la administración pública, ningún recurso impugnatorio se responde vía “carta”.
Resolución con vicio de nulidad
La Resolución N°330-2019-UNAB, aprueba el Reglamento Para la Evaluación de Ratificación de Docentes Ordinarios de la UNAB, fue firmada el 17 de julio del 2019. En su artículo 2°, dispone que entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación, es decir, a partir del 18 de julio.
Sin embargo, la cuestionada resolución recién se publicó el 19 de setiembre del 2019, dos meses después, contraviniendo su propia disposición, y desvirtuando su contenido.
Solicitan revocación
El docente Edwin Julio Condor Salvatierra, doctor en Ciencias Ambientales, interpuso un recurso de apelación contra la La Resolución N°330-2019-UNAB, solicitando se revoque el Reglamento aprobado.
El motivo del recurso se centra en el Artículo 19° del Reglamento, respecto a los puntajes otorgados a los grados y títulos del docente. Edwin Condor, considera que se ha aplicado un criterio erróneo que perjudica su derecho.
La Comisión de la UNAB, considera que el Título de Segunda Especialización Profesional, el Grado de Maestría y el Grado de Doctor, tienen poco valor académico, pues apenas se le considera 5 puntos. El mismo puntaje se le otorga a los docentes que presenten Pasantías por Trimestre, estudios de postgrado sin culminar, y demás capacitaciones de menor rango académico.
El inaceptable menosprecio por los títulos de postgrado, se evidencia con mayor descaro en el Rubro IV. Ahí le brindan hasta 15 puntos a la “Participación En Certámentes Académicos”.
Es decir, si un docente organizó un evento académico, participó como conferencista, ponente o asistente, puede llegar a tener 15 puntos, aunque no tenga títulos de postgrado.
Así mismo, se cuestiona que se le otorgue 10 puntos a los docentes que hayan ocupado cargos administrativos de confianza en la UNAB.
¿Cómo es posible que las características fundamentales de un docente, se denigren a tal extremo en el proceso de ratificación?
Autonomía Universitaria.
Si bien es cierto, las universidades gozan de autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, esta autonomía es con sujeción a la ley, y nunca deben afectar la misión que la Constitución ha otorgado a las universidades. Así ha quedado estipulado en el Exp. N° 0014-2014-P1/TC del Tribunal Constitucional.
Decreto de Urgencia N°033-2005
Es oportuno recordar que en el año 2005, se publicó el Decreto de Urgencia N°033, para la homologación de docentes en las universidades públicas. En su Artículo 4° De las evaluaciones para el ingreso, promoción y ratificación; señala que “(…) Las evaluaciones no deben incluir los siguientes criterios: (…) Cargos políticos y distinciones que no correspondan a logros académicos o profesionales”.
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