El Juez Superior Dante Gutiérrez Martínez, absolvió a la magistrada quejada Juana Caballero García, quien admitió haberse avocado al proceso seguido contra Carlos Yofré López Sifuentes, a pesar que tenía pleno conocimiento de estar impedida de hacerlo, puesto que semanas antes, la magistrada quejada había entablado una querella contra del mismo procesado.
Juana Caballero fue denunciada ante la OCMA por haber cometido falta muy grave al actuar en un proceso a sabiendas de estar legalmente impedida de hacerlo, pero, a pesar de haber admitido su falta, fue absuelta luego de un lerdo proceso.
Avocamiento ilegal
Se le acusa a la magistrada haberse avocado a la causa seguida contra el periodista Carlos Yofré López Sifuentes, precisamente en el Expediente N° 02663-2013, ya que en lugar de inhibirse por la animadversión que guarda contra el procesado, Juana Caballero emitió Resolución Nro. 01 de fecha, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, del cuaderno de apelación.
En dicha resolución, los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones, incluida Juana Caballero, deciden excluir el escrito de apelación firmado por el periodista y su abogado de libre elección, y resuelven correr traslado del escrito de apelación presentado por un abogado de oficio.
Al ser notificado de la Resolución N°1, el periodista Yofré López formula recusación contra los magistrados Carlos Gómez Arguedas, Walter Sánchez Sánchez y Juana Mercedes Caballero García, ya que estos magistrados manifestaron su enemistad contra el periodista el 15 de agosto del año 2017, en una conferencia de prensa, donde los tres magistrados mencionados atribuyeron al periodista conducta delictiva, señalándolo públicamente como un difamador, atentando contra su honor y buena reputación, haciendo uso indebido de la infraestructura y la logística de la institución del Poder Judicial.
Recusación de Magistrados
Como decíamos, la Resolución N°1 excluyó el escrito de apelación y los medios probatorios presentados por el periodista y su abogado de libre elección, en lugar de ello, resolvieron correr traslado del escrito de apelación presentado por un abogado de oficio sin medios probatorios.
Fue así, que por la enemistad manifiesta contra el procesado, los jueces habrían conspirado para dejar al periodista en absoluta indefensión, excluyendo sus medios probatorios del proceso, y por ese motivo, la defensa técnica de Yofré López formuló recusación contra los tres magistrados.
Sin embargo, para simular que la magistrada Juana Caballero García actuaba con decoro y sujeción al Debido Proceso, integraron varios documentos con fecha retroactiva al expediente. En uno de esos documentos, la magistrada Juana Caballero García formula su inhibición (supuestamente con fecha previa a la recusación formulada en su contra), poniendo de conocimiento a la Sala que debe apartarse del proceso en razón de haber planteado una querella contra el periodista Yofré López, semanas antes.
Inhibición tardía.
Pero lo cierto es, que la inhibición solicitada por la magistrada Juana Caballero García, se presentó después de haberse avocado al caso, en ese sentido, el hecho de haber presentado una solicitud de inhibición luego de haber cometido la falta muy grave, no la exime de responsabilidad, menos aún luego de haber resuelto en la Resolución N°1, la exclusión del escrito de apelación de Yofré López, a quien le guardaba una enemistad manifiesta.
Solicitud de inhibición no respetó el debido proceso
El escrito de inhibición de fecha 01 de octubre del 2018, presentado por la magistrada Juana Mercedes Caballero García, no presenta ningún cargo de ingreso, ni sello de recepción que certifique fecha y hora cierta de su presentación, por lo que se trata de un documento ingresado al cuaderno de apelación sin que se hayan respetado las formalidades, y sin que se pueda demostrar fecha y hora exacta de su integración al proceso.
Sin embargo, los jueces Carlos Gómez Arguedas y Walter Sánchez Sánchez, permitieron la informalidad del documento, y en la Resolución N° 2, de fecha dos de octubre del dos mil dieciocho, dan cuenta de la inhibición formulada por la magistrada, resolviendo: “LLÁMESE al señor Juez Superior Néstor Riveros Jurado, integrante de la Primera Sala Civil de esa Corte Superior, a fin de resolver la inhibición planteada, de conformidad con el artículo 57.1 del Código Procesal Penal. Notificándose”.
No corrieron traslado
Como se puede apreciar en la Resolución N°2 que da cuenta de la inhibición formulada por la magistrada Caballero, los jueces omiten correr traslado de la misma a las partes procesales, vulnerando groseramente el Artículo 53.2 del CPP, que señala lo siguiente: “La inhibición se hará constar por escrito con expresa indicación de la causal invocada (…) La Sala decidirá inmediatamente, previo traslado a las partes por el plazo común de tres días”.
Es decir, que antes de resolver la inhibición, los magistrados Carlos Gómez Arguedas y Walter Sánchez Sánchez, tenían la obligación de correr traslado a todos los sujetos procesales el escrito de inhibición presentado por la magistrada Caballero, sin embargo, no lo hicieron, y en tiempo récord, a través de la Resolución Nro. 3, de fecha tres de octubre del 2018, resuelven tener por aceptada la inhibición.
Faltas muy grave de los otros magistrados
Los magistrados Carlos Gómez Arguedas y Walter Sánchez Sánchez, conjuntamente con el magistrado Néstor Riveros Jurado firmante de la Resolución Nro. 3, al no correr traslado del escrito de inhibición a los sujetos procesales, cometieron falta muy grave al “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; tal como lo señala la Ley de la Carrera Judicial, en su artículo 48.12.
En la misma Resolución Nro. 3, de fecha tres de octubre del 2018, se resuelve “TENER POR ACEPTADA LA INHIBICIÓN de la señora Juez Superior Juana Mercedes Caballero García (…)”, pero los magistrados omiten dolosamente dar cuenta a la OCMA sobre la falta muy grave por el avocamiento indebido de la magistrada Caballero García, evidenciando una conducta delictiva, que la Oficina de Control de la Magistratura debió investigar en este proceso, pero extrañamente no lo hicieron.
Avocamiento Indebido en Recurso de Queja
La magistrada quejada Juana Mercedes Caballero García, también se avocó indebidamente al Recurso de Queja por denegatoria indebida de recurso de apelación, que el procesado Carlos Yofré López Sifuentes formuló en contra de la Resolución Nro. 35 (Exp. 02663-2013).
El magistrado de la OCMA, Dante Gutiérrez Martínez, para beneficiar a la jueza Caballero, ha omitido pronunciarse en su resolución, sobre este otro avocamiento indebido de la jueza quejada.
Dicho Recurso de Queja por denegatoria indebida de recurso de apelación, fue resuelto por la Sala Penal, a través de la Resolución N° 02 (Expediente N° 109-2018-17), de fecha 19 de setiembre del 2018, firmado por los jueces superiores Carlos Gómez Arguedas, Walter Sánchez Sánchez y Juana Mercedes Caballero García, declarando por unanimidad INFUNDADO el recurso de queja, por la enemistad manifiesta que tenían en ese momento los magistrados contra el procesado Carlos Yofré López Sifuentes.
En conclusión, de haberse realizado una investigación mas exhaustiva a los hechos denunciados, a los magistrados quejados se le habría sancionado ejemplarmente por las inconductas funcionales mencionadas en el presente informe.
Bonus Track
Tercer avocamiento indebido.
En la Resolución N° 12 del cuaderno de apelación, la magistrada Juana Caballero vuelve a actuar en el proceso a pesar de estar impedida, y firma dicha resolución con los jueces que resolvieron “tener por aceptada su inhibición”. Una verdadera afrenta al Debido Proceso.
A estas alturas del informe, los lectores estarán aterrados con el nivel de informalidad en el que se desenvuelve la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, pues la permanente transgresión a los deberes funcionales de los magistrados menoscaba la seguridad jurídica y convierte el sistema de justicia en un pantano de incertidumbre.
Para finalizar este informe, señalaremos que, en vista del tercer avocamiento ilegal de la magistrada Caballero al proceso seguido contra el periodista Yofré López, la defensa técnica solicitó la nulidad de la Resolución N°12, pero esta solicitud obviamente fue denegada bajo el siguiente argumento: “(…) en lo referente a las Facultades de la Sala Penal Superior, que señala “Bastan dos votos conformes para absolver el grado”; por lo que la Resolución Número 12 (…), no está afectada de nulidad absoluta, antes bien, debe seguir surtiendo sus efectos jurídicos, debiéndose dejar sin efecto la firma de la mencionada magistrada (…)”.
Otorongo no come otorongo.
Todo esto fue puesto de conocimiento a la OCMA el mes de noviembre del 2018. Sin embargo, los jueces sustanciadores que revisaron el caso, mostraron una conveniente indulgencia para sus colegas quejados, realizando una investigación precaria, sin citar a los quejosos para tomar sus declaraciones, y evitaron pronunciarse sobre los hechos denunciados.
Se espera que la magistrada Mariem de la Rosa Bedriñana, actual Jefa de la OCMA, revise el caso con mayor diligencia, realice un análisis exhaustivo de los hechos para que resuelva de acuerdo a Ley, suspendiendo a los magistrados quejados, y solicitando a la Junta Nacional de Justicia la destitución de los mismos.