El caso del niño de iniciales J.A.Z.D., de 4 años de edad, que estaría siendo maltratado física y psicológicamente por su propia madre, fue llevado ante el Poder Judicial de Barranca para que el magistrado dicte medidas de protección a favor de la víctima.
Sin embargo, el juez Cruz Edwin Manrique Ramírez, del Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de Barranca, se negó a emitir pronunciamiento sobre los documentos probatorios y resolvió declarar improcedente el pedido.
Agresión psicológica
Un miembro de la familia, logró filmar los precisos momentos donde el menor está siendo atacado psicológicamente por su madre y sus abuelos. “No sé pa que mierda hablas con tu padre, no deberías hablar con él, le hablas huevadas a tu padre”, vocifera la señora a su hijo, iracunda porque el pequeño le había contado algunas cosas a su padre por teléfono.
“¿Cómo vas a decirle eso a tu padre, conociendo la cagada y porquería que es? Va decir que seguro nosotros nos estaremos tragando todo lo que él te manda, lo poco que él te manda, y a ti te darán huevadas nomás te darán, ¡eso estará pensando su padre!”, reprocha la agresora a su pequeño hijo, haciéndole un cargamontón con los demás miembros de su familia, reduciendo su autoestima con palabras vulgares e insultando a su padre con términos groseros y despectivos.
Decreto Legislativo N°1470
Este video fue entregado al juez como prueba del maltrato psicológico al que es sometido el niño J.A.Z.D. en su propio hogar. Sin embargo, el magistrado Cruz Edwin Manrique Ramírez señaló en su resolución lo siguiente: “(…) dada la naturaleza de inmediatez ordenada resolverse (Decreto legislativo N°1470), no se permite la actuación de medios probatorios (…)”.
Es decir, el magistrado asegura que existe un impedimento legal para revisar las pruebas donde un menor de edad está siendo agredido, y se ampara en el Decreto legislativo N°1470. Pero este argumento es una falacia, pues no existe tal impedimento en dicho decreto.
Por el contrario, el objetivo puntual del Decreto legislativo N°1470 es establecer medidas específicas para reforzar la actuación del Estado frente a la violencia contra integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.
El juez debió dictar medidas de protección contra el menor, sin necesidad de solicitar pericia psicológica ni certificado médico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.3 del D.L. 1470, pues la ley señala también que en estos casos debe primar el Interés Superior del Niño.
Silencio cómplice del juez frente a la prueba
Pese a ello, el magistrado se negó a emitir pronunciamiento sobre este video donde se escuchan palabras lacerantes contra el indefenso niño de 4 años de edad. Así, por culpa de este juez que estaría asumiendo una conducta prevaricadora, la víctima sigue viviendo en el seno de un grupo familiar que lo somete a un trato denigrante y lesivo para su desarrollo.
A este maltrato psicológico contra el menor, se suman presuntos actos de violencia física que se acreditan a través de una declaración jurada de un testigo que vive en el mismo hogar. Además, se adjuntan diversos audios donde la madre admite que castiga físicamente al niño J.A.Z.D. y en otro video se ve cómo jala al menor hacia otra habitación a la fuerza, mientras el niño llora aterrorizado.
¿De qué sirve el D.L. 1470 si el Poder Judicial prefiere hacerse de la vista gorda frente a estos indignantes abusos?
El padre del menor J.A.Z.D., ha apelado la vergonzosa decisión del juez Cruz Edwin Manrique Ramírez, y espera que la Sala Civil de la Corte de Huaura otorgue las medidas de protección necesarias para el menor.
Esperamos que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tome cartas en el asunto lo antes posible.