El 2 de octubre del 2019, se interpuso una demanda constitucional (Acción de Amparo) contra los tres miembros de la Comisión Organizadora de la UNAB, por la presunta violación del Derecho Fundamental al Trabajo.
Inés Miriam Gárate Camacho, Tarcila Hermelinda Cruz Sánchez y Luis Enrique Carrillo Díaz, en su calidad de miembros de la Comisión Organizadora de la UNAB, fueron demandados ante la sede del Poder Judicial de Barranca, por la presunta transgresión al Derecho Fundamental al Trabajo.
La demanda solicita la nulidad de la Resolución de Comisión Organizadora N°330-2019-UNAB, del I Proceso de Evaluación Para la Ratificación del Docente Ordinario de la UNAB; y la nulidad de todos los efectos administrativos que derivan de la misma.
Arbitrariedad en las bases del concurso.
Los fundamentos de este petitorio, apuntan a las bases del proceso de evaluación, pues advierten que la distribuición de los puntajes resultan desproporcionados. La falta de criterio y sentido común se hace evidente en los siguientes cuadros.
Como se puede observar, dentro del Rubro I: Grados Académicos y Títulos en el Área, se encuentra el subrubro Postgrado. Aquí verificamos que se le asigna a la Segunda Especialidad, 2.00 puntos en la calificación; así mismo al Grado de Maestría se le asigna un puntaje de 3.00, y al Grado de Doctor un puntaje de 5.00.
Luego verificamos que en el Rubro VI: Experiencia Académica-Administrativa Universitaria, se obtendría un puntaje máximo de 10.00 puntos, lo que resulta desproporcional, pues en este subrubro no habría nada que evaluar, excepto saber si el docente ocupó algún cargo sin consurso de méritos.
Es decir, los docentes que ocuparon cargos de confianza, incluso sin tener maestría ni doctorado, podrían obtener hasta 10 puntos, según estas bases, por haber sido designados “a dedo” en alguna dirección académica o administrativa.
Mientras tantos, los docentes con grado de Magister o con grado de Doctor, apenas alcanzarían 5 puntos, por no haber gozado nunca de la confianza de la señora Inés Gárate Camacho. Esto es lo que se pretende corregir con la demanda constitucional.
Decreto de Urgencia N°033-2005
Está claro que en las bases expuestas, se privilegia la sumisión política y se proscribe la meritocracia. Los títulos y grados académicos alcanzados por los decentes, se fragmentan y menosprecian.
Para evitar esta “subjetividad” en el ámbito de la administración académica, en el año 2005 se publicó el Decreto de Urgencia N°033, para la homologación de docentes en las universidades públicas. En su Artículo 4° De las evaluaciones para el ingreso, promoción y ratificación; se señala que “(…) Las evaluaciones no deben incluir los siguientes criterios: (…) Cargos políticos y distinciones que no correspondan a logros académicos o profesionales“.
Así mismo, el mismo Artículo 4° del Decreto de Urgencia N°033-2005 señala que:
“Las evaluaciones para el ingreso, promoción y ratificación de los docentes deben comprender necesariamente los siguientes indicadores y proporciones:
1. Grados y Títulos: hasta 20% del puntaje total. Entre la obtención del grado de Maestro y la obtención del grado de Doctor debe existir un puntaje diferencial de no menos del 30%.
2. Actualizaciones y capacitaciones: hasta el 10% del puntaje total. (…)
3. Trabajos de investigación (sea para artículos de revistas o libros): hasta 10% del puntaje total. (…)
4. Informes del departamento: hasta el 10% del puntaje total. (…)
5. Clase Magistral y entrevista personal: hasta el 10% del puntaje total.
6. Cargos directivos o apoyo administrativo: hasta el 5% del puntaje total. (…)
7. Elaboración de materiales de enseñanza: hasta el 5% del puntaje total
8. Idiomas: 3% del puntaje total por cada idioma en el nivel avanzado, hasta el 10% del puntaje total.
9. Asesoría a alumnos: hasta el 10% del puntaje total. (…)
10. Evaluación de los alumnos: no menos del 10% del valor del puntaje total.
11. Actividades de proyección Social: hasta el 9% del valor del puntaje total”. (…)”
Demandantes
Esta demanda de Acción de Amparo, fue presentada por los docentes universitarios, Doctora en Enfermería, Olga Valderrama Ríos, del departamento de ciencias de la salud, escuela profesional de enfermería; y el Doctor en Ciencias Ambientales, Edwin Condor Salvatierra, del departamento de ciencias básicas y afines.
Los demandantes aclararon a este medio de comunicación, que no tiene ningún temor a ser evaluado dentro del marco constitucional, es decir, dentro de un procesos de ratificación de docentes donde se respete el Principio de Razonabilidad, el Debido Proceso, el Principio de Legalidad, y el Derecho Constitucional al Trabajo.
Esta demanda también va dirigida contra Rigoberto Natividad Andrade, en su calidad de Director de Asesoría Jurírica; y contra Abidan Tipo Yanapa, en su calidad de Secretario General de la Universidad Nacional de Barranca.
Recurso de Nulidad
Bajo los mismos argumentos, los demandantes también han presentado un Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, contra la Resolución de Comisión Organizadora N°330-2019-UNAB, la que aprueba el Reglamento N°09-2019-UNAB, Reglamento de Ratificación del Docente Ordinario de la Universidad Nacional de Barranca.