Con fecha 3 de junio de 2019, el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Distrito Fiscal de Huaura, a cargo del fiscal Jesús Ángel Sánchez Santos, recibió por mesa de partes el documento con sumilla: Queja de derecho contra la Disposición Fiscal N°6, que resolvió no ha lugar a la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra los funcionarios de la Universidad Nacional de Barranca por los presuntos delitos de Colusión y Negociación Incompatible, Caso N°82-2017.
En dicho documento se solicita al fiscal superior que declare fundada la queja de derecho y disponga la Formalización de la Investigación Preparatoria del Caso N°82-2017 que el fiscal Jesús Ángel Sánchez Santos pretende archivar.
Licitación reformulada
Los fundamentos del petitorio están basados en que el fiscal no habría realizado un análisis jurídico respecto a los antecedentes de la Licitación Pública N° 001-2017-UNAB “Mejoramiento de los Servicios de Estudios Generales en la Universidad Nacional de Barranca, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima”, ni cómo fue que un proceso que debió ser licitado como adjudicación simplificada derivada de la Licitación Pública N° 001-2016-UNAB-I, fue reformulada para volver a licitar bajo la Directiva N° 01-2017, y direccionar así los términos del proceso para beneficiar ilegalmente al Consorcio UNAB integrado por las empresas AY G Grupo Inmobiliario Sociedad anónima cerrada, y la empresa Inversiones URMA SAC.
Conocimiento técnico del objeto de contrato
Otro punto que se resalta en la queja de derecho, es respecto a que dos miembros del comité de selección no contaban con conocimiento técnico del objeto del contrato tal como lo exige el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado. Para ello, la Dirección Técnica del Organismo de Contrataciones establece que el titular de la entidad deberá de disponer los medios que crea conveniente para acreditar que los miembros del comité cuenten con conocimiento técnico.
Sin embargo el fiscal no ha solicitado al titular de la entidad los documentos que hayan acreditado los conocimientos técnicos de los miembros de comité de selección. “No adjunta prueba documental de certificados, diplomas u otros que acrediten que los profesionales estaban capacitados en procedimientos y ejecución de obras públicas (objeto del contrato). Asimismo, tampoco se investigó si los miembros eran profesionales certificados en contrataciones y/o con conocimientos en Obras Públicas”, dice el denunciante en el documento.
Acto público en presencia de un notario.
Otra irregularidad que es evidencia del delito que se denuncia, resalta en la etapa de presentación de ofertas de la licitación, que debió realizarse en acto público y en presencia de un notario. “Señor fiscal, la calificación y evaluación de las propuestas, constituye una de las etapas más importantes de todo el proceso de selección, es donde el comité especial toma la decisión, y donde a la vez termina por asumir responsabilidad (…) La calificación constituye una etapa de selección que no puede ser subdividida por cuanto esta no responde a subetapas preclusivas y excluyentes de calificación, sino por el contrario, responde a un sistema de calificación integral (…) Para el método de contratación utilizado, el artículo 22 de la Ley N°30225, prevé que la Licitación Pública se utiliza para la contratación de bienes y obras, cuyos actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz“, señala el documento.
Profesionales no habilitados
Finalmente se ha detectado que al Consorcio UNAB se le permitió participar en la licitación con profesionales no habilitados para el ejercicio de la profesión, contraviniendo las bases del proceso que exigían habilitación vigente y dedicación exclusiva de los profesionales propuestos. En el supuesto de haberse advertido posteriormente de esta irregularidad, el Consorcio UNAB debió ser descalificado, pero sin embargo eso no sucedió. Teniendo en cuenta que estos hechos debieron ser calificados en un acto público con la presencia de un notario, y sin embargo no fue así, hay evidencias graves del delito que se denuncia en este caso.
“En cuanto a la renuencia de llevar a cabo una investigación seria que podría encontrar responsabilidad penal en el otorgamiento de la buena pro de un proceso de licitación de más de 9 millones de soles, es necesario que el segundo despacho de investigación deje de tratar los graves indicios de corrupción como simples actos administrativos discrecionales pasible de un procedimiento administrativo sancionador (…) obviando en todo momento que las presuntas responsabilidades administrativas son independientes de las responsabilidades penales o civiles que se pudieran establecer (…) En conclusión la fiscalía deberá de valorar la normativa legal según lo expuesto en el presente recurso de queja de derecho, y atribuir la responsabilidad penal a los funcionarios de la Universidad Nacional de Barranca y extraneus, ampliando su criterio de interpretación a las normas de los sistemas administrativos, y dejar de lado sus fundamentos subjetivos sin amparo legal que perjudican la investigación”, finaliza el documento.