A nuestra mesa de redacción llegó copia de la denuncia penal presentada ante el Ministerio Público de Huaura, contra el gobernador regional Ricargo Chavarría Oria por el presunto Delito Contra la Voluntad Popular en su modalidad de Inducción al Voto (Artículo 356° del Código Penal).
En el mismo documento, el gobernador regional ha sido también denunciado por el presunto Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Supresión, destrucción u ocultamiento de documento (Art. 430° del C.P).
Junto al gobernador, están comprendidos también las autoridades electas de la Provincia de Barranca y del Distrito de Paramonga, Ricardo Zender Sánchez y Eduardo García Pagador, respectivamente.
Fundamentos de
hecho.
En los fundamentos se detalla que estos delitos se habrían cometido en el contexto de la segunda vuelta de las elecciones programadas para el 9 de diciembre de 2018, ya que entre los meses de octubre y diciembre, el señor Ricardo Chavarria Oria “concertó voluntades con los alcaldes electos Ricardo R. Zender y Eduardo García Pagador, para planificar y ejecutar un plan delictivo”, dice textualmente la denuncia.
El objetivos de esta supuesta concertación habrían sido conseguir apoyo de los candidatos elegidos antes de las elecciones de segunda vuelta para que el candidato Ricardo Chavarria Oria llegue a ser electo como gobernador del Gobierno Regional de Lima.
Las pruebas.
Para lograr sus objetivos, el entonces candidato Ricardo Chavarria junto con los alcaldes elegidos Ricardo R. Zender y Eduardo García Pagador, suscribieron el ACTA DE DONACIÓN DE 100 CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA para inducir el voto de la población de la provincia de Barranca y distrito de Paramonga, valiéndose para ello de la necesidad de la población, porque en ambas jurisdicciones existe un alto índice de delincuencia.
Prueba de ello son las imágenes audiovisuales de la entrevista periodística realizada al electo alcalde Eduardo García Pagador, donde se escucha el siguiente diálogo:
Eduardo García: (son) 60 cámaras. Que, por cosas de, como le digo, nosotros de evitar que nos hagan ciertas denuncias porque está prohibido “OFRECER” estas cosas, está prohibido los regalos, estas dádivas, estas cosas. Entonces nosotros creímos conveniente destruir esos convenios con firmas, sino que sean palabras de cada candidato, “creer en su palabra” y cumplir cuando ellos lleguen pues a trabajar como alcalde o GOBERNADOR REGIONAL”.
(…)
Periodista: ¿Pero de todas maneras firmaron un documento y para evitar algún mal entendido rompieron el documento?
García Pagador: Si, así es. No lo rompí, se lo entregué al señor Zender, le digo: señor Zender creo en usted y en sus palabras, tenga tal documento para que no me haga daño ni usted ni a mí, ni a nadie. Ni a usted, ni al señor Chavarría, se lo entregué a cada uno y ellos lo tienen.
Periodista: ¿Pero tiene la promesa de que le van a entregar las 40 el señor Chavarría de llegar a ser el gobernador regional, y bueno Ricardo las 20 cuando ocupa ya el sillón municipal?.
García Pagador: Si, así es. Y creo en sus palabras, son personas que son, personas en estos momentos de bastante responsabilidad y hay que creer en ellos porque dudo que ellos no cumplan sus palabras.
Respecto al Delito contra la Voluntad Popular en la modalidad de Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado, contemplado en el artículo 356 del Código Penal.
Artículo 356 del Código Penal. – Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado. “El que, mediante dadivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.
Respecto al Delito por la Supresión, destrucción u ocultamiento de documento (artículo 430 del C.P.)
Artículo 340 del Código Penal. – Supresión, destrucción u ocultamiento de documento. “El que suprime, destruye y oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427 y 428, según sea el caso”.